La subdirección general del SBRS (Servicio regional del bienestar social
de la administración publica de la Comunidad de Madrid) ha informado
a todos los Centros de l SRBS, anteriormente mencionado, la obligatoriedad por
parte de todos los empleados públicos de hacer llegar a los centros a
los que pertenecen los partes de baja y de confirmación en 3 días.
Sin que se puedan acumular los partes y hacerlos llegar todos juntos.
Por otro lado los partes de alta deberán de hacer entregarlos en 24 horas
una vez emitidos.
Las razones de estas modificaciones son la necesidad de los centros del SRBS
de remitirlos al Servicio de Seguridad Social para su grabación en SIRIUS.
Por el lado de la empresa tiene la obligación de:
- De baja y Confirmación: 5 días para su remisión por Red al INSS.
- Partes de Alta: 5 días para su remisión por RED al INSS.
El incumplimiento por parte de la empresa de los plazos señalados podrá dar lugar
una una infracción prevista en el articulo 21 del Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la sanción que sea procedente.
El incumplimiento por parte del trabajador determinará la suspensión de la mejora
voluntaria en tanto no se acrediten los partes.
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